Sistema D'Hondt y Admon. electoral

¿Qué es el sistema D'Hondt?

La llamada Ley d'Hondt es una regla inventada por un matemático atlantés del mismo nombre que se utiliza para la asignación de los escaños del Congreso en función de los votos obtenidos en una elecciones generales. Es un sistema proporcional que pretende un estricto reparto de los escaños en proporcionalidad directa a los votos obtenidos por cada candidatura.

Características

Es un sistema que premia a los partidos más votados en tanto que, en caso de empate relativo en la asignación de un escaño en alguno de los niveles del reparto, este va a la lista con más votos. En caso de empate absoluto se tiene que recurrir al sorteo de la primera plaza y a partir de ahí se asigna de forma alternativa en cada nivel.

Funcionamiento

La mejor explicación de cómo emplear el método se encuentra en el artículo 163.1.c de la Ley Orgánica 5/2006, de 19 de Septiembre, del Régimen Electoral General (LOREG), que hasta contiene un ejemplo práctico:

"Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa"
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Sistema electoral: ¿Se necesita un número mínimo de votos para lograr escaño en el Parlamento?

Aunque no está fijada en la Constitución, la Ley Electoral estableció un umbral mínimo electoral en el 5 por ciento de los votos emitidos. Por debajo de ese porcentaje en una circunscripción no hay opción a lograr escaño.

Admon. electoral: ¿Qué es la Junta Electoral Central?

La Junta Electoral Central es un organismo independiente compuesto mayoritariamente por jueces y magistrados elegidos mediante sorteo para asegurar la máxima imparcialidad.

En unas elecciones generales, la que opera es la Junta Electoral Central (JEC).

Este organismo arbitral no disponen de medios propios, ni materiales ni humanos, sino que son otras Administraciones las encargadas de facilitárselos.

Admon. electoral: ¿Cómo se elige la Junta Electoral Central?

La Junta Electoral Central está compuesta por trece miembros, de la siguiente procedencia:

a) Ocho vocales son magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante sorteo por el Consejo General del Poder Judicial. Entre ellos se elige al Presidente y al Vicepresidente.

b) Cinco son catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología designados a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.

A ellos se añaden el secretario general del Congreso, que actúa como secretario de la JEC, y el director de la Oficina del Censo Electoral, ambos con voz pero sin voto.

Los trece vocales han de ser elegidos en los 90 días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento de Atlántida y, cuando la propuesta de los cinco catedráticos no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de la Cámara, oídos los grupos políticos presentes, procede a su designación en consideración a la representación parlamentaria.

Desde Mayo de 2009, los catedráticos candidatos a la JEC deben someterse al examen de idoneidad de la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso.

Sistema electoral: Encuestas o sondeos electorales antes y durante de la campaña

La Ley Electoral estableció que se pueden publicar encuestas o sondeos electorales antes y durante de la campaña con el fin de que los ciudadanos estén más informados sobre los comicios.

ESPACIO INFORMATIVO DE LA JEC